Agravantes y limitaciones en el proceso de justicia

Existen múltiples factores que pueden influir en que un caso de violación a los derechos humanos por parte de funcionarios del Estado o cuerpo de seguridad termine formando parte de la –ya larga–  lista de impunidad en el país.

En los cuerpos policiales y el poder judicial es fácil encontrar la existencia de “grupos elite”, impunidad en casos de corrupción dentro de las corporaciones de seguridad, criminalización de la víctima y tendencia a considerar las violaciones como “casos aislados”, así como la cooperación con los policías presuntamente implicados, discrepancias entre el contenido de los protocolos de autopsia y las versiones de los familiares, modificación de las actas policiales y carencia de recursos, lo cual genera retardos en las experticias a realizarse. De igual forma, existe un alto número de jueces y fiscales provisionales, lo que entorpece los procesos penales, trayendo consecuencias negativas frente a los derechos de las víctimas.

 

Supuestos enfrentamientos

Con frecuencia, los cuerpos policiales señalan públicamente a las víctimas como peligrosos delincuentes, con antecedentes penales o registros policiales. La muerte de éstos se justifica ante la opinión pública como la respuesta efectiva que dan las autoridades a un hecho delictivo (generalmente hurto o robo).

En la generalidad de los casos, los familiares denuncian que las víctimas son detenidas en la vía pública o aprehendidas en su residencia para posteriormente ser asesinadas, desaparecidas o lesionadas.

Una vez que las víctimas están bajo la custodia de los funcionarios policiales son asesinadas o lesionadas por múltiples disparos con arma de fuego. El hecho se reporta posteriormente a los comandos como un enfrentamiento en el marco de las actividades ordinarias de patrullaje. Estos asesinatos, detenciones, amenazas y lesiones se producen indistintamente durante el día o la noche, en la vía pública y luego las autoridades exponen la versión del enfrentamiento ante los medios de comunicación.

 

Alteración de la evidencia

En un número importante de casos los cadáveres de las víctimas son movilizados del lugar de los hechos y son trasladados a los hospitales de la región. Los funcionarios justifican esta acción ilegal alegando que la víctima presentaba signos vitales cuando culminó el supuesto enfrentamiento. Sin embargo, la mayoría de las víctimas llegan sin vida al centro asistencial.

También se ha observado que en algunos casos los funcionarios modifican o alteran las evidencias, al recolectar cartuchos o deshacerse de los objetos implicados en el hecho. El reconocimiento inicial de los cadáveres es efectuado en la morgue, con lo cual se pierden las evidencias del sitio del suceso.

El uso indebido de los medios probatorios recabados para ser utilizados en contra de la víctima excusa la actuación de los funcionarios y daña la imagen del agraviado, convirtiéndolo en agresor. Es el caso de la prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), que normalmente es utilizada como prueba de que la víctima no sólo se encontraba armada, sino que disparó el arma. La prueba ATD, si bien muestra resultados que pueden ser concluyentes, puede ser manipulada o hasta mal interpretada; existen razones diferentes a disparar un arma que originan la existencia de restos de pólvora sobre una víctima.

Esta situación, sumada al retraso que existe por parte del Ministerio Público para ordenar las experticias correspondientes, interfiere con la adecuada recolección de pruebas pues, con el transcurrir del tiempo, diversos elementos juegan contra de la preservación del lugar de los hechos. Asimismo existen casos donde la reconstrucción del hecho se efectúa cuando ya los testigos han olvidado detalles o no pueden precisar señas respecto a lo sucedido.

 

Vacío de registro

Los casos de desapariciones forzadas evidencian una situación irregular en los procedimientos de la policía. Luego de que los familiares denuncian la detención y posterior desaparición de las víctimas, en algunos casos, no se registra la detención de la persona en las instalaciones policiales, por lo cual las inspecciones de la Defensoría del pueblo y los habeas corpus resultan inoficiosos.

Otro agravante es que en la práctica de detenciones actúan funcionarios que para el momento de los hechos no tienen asignada la zona donde se produce el suceso o no han registrado sus guardias en las comisarías y, en algunos casos, no poseen armamento reglamentario.

La ausencia de registros oficiales revela que los funcionarios policiales no cumplen con el mandato constitucional de llevar un registro público de toda detención que se lleve a cabo (artículo 44 de la Constitución). En algunos casos las detenciones se anotan en el libro de novedades de la comisaría, comandancia o centro de reclusión, al que sólo tienen acceso los oficiales de guardia y los fiscales del Ministerio Público (artículo 34 de la Ley orgánica del Ministerio público). Los ciudadanos no tienen acceso a estos registros.

Una posible ayuda para las víctimas es que los funcionarios policiales actúan utilizando el uniforme, armamento y vehículos oficiales. En la mayoría de los casos los efectivos son identificados por los familiares de las víctimas no solo por el número de las placas de los vehículos sino por algunas señas personales, como cicatrices, sobrenombres o apodos. Sin embargo, por la vulnerabilidad que este procedimiento implica, ya varios implicados han cambiado el modus operandi, desprendiéndose de sus uniformes y vehículos para evitar ser identificados.

 

No todo es negativo

En el caso de la desaparición forzada de personas, uno de los recursos que ofrece el sistema normativo venezolano es la posibilidad de interponer una acción de amparo de la libertad y seguridad personales o Habeas Corpus. Esta acción procede cuando una persona es objeto de privación o restricción de su libertad con violaciones de las garantías constitucionales. En este caso, la autoridad que la tiene bajo su custodia está en el deber de permitirle comunicación con su abogado y familiares.

A los jueces de control de primera instancia en lo penal les corresponde conocer esta acción, por lo que deberán decidir, en no más de 96 horas, sobre la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones de que fue objeto.

En la experiencia de COFAVIC, en la interposición de la acción de habeas corpus se ha encontrado que muchos jueces niegan la admisión de la acción o no la tramitan diligentemente bajo la excusa de la indeterminación del lugar de detención, en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en otros casos declarando como “inexcusable que dichas decisiones se hayan abstenido de entrar a conocer del fondo del asunto sometido a su conocimiento en sede constitucional, so pretexto de que “la vía del hábeas corpus” no era la idónea para la satisfacción de la pretensión deducida por los accionantes, con lo cual, no sólo se obstruye la majestuosa labor de los órganos jurisdiccionales en el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad sobre los hechos denunciados, sino que se somete a la justicia a formalismos innecesarios, que en el caso concreto, configuran un menoscabo de los derechos humanos y de las disposiciones señaladas a lo largo del presente fallo, y así se declara.”

Desde la perspectiva del respeto a los derechos humanos, una conducta al margen de la ley por parte de la víctima no es justificación para que se le aplique la pena de muerte. Para los denunciantes, estos calificativos peyorativos sobre la conducta de la víctima significan una afrenta y constituye una segunda forma de violar sus derechos.

 

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El Estado frente a la impunidad

La impunidad se suma a la inexistencia de una política de seguridad ciudadana para prevenir y controlar la delincuencia. Juntas, estas dos condiciones generan una consecuencia indeseable: el surgimiento de acciones de control del crimen que dejan a su paso más criminalidad o el principio de usar delincuentes para atrapar delincuentes, con el agregado de que la población que diariamente se ve afectada por la inseguridad apoya este tipo de soluciones al margen de la ley. La violencia por parte del Estado no puede ser la salida para controlar el crimen ni mucho menos para acabar con la impunidad.

En los casos de ejecuciones extrajudiciales es innegable la existencia de una situación generalizada de impunidad, favorecida por la aceptación del discurso del enfrentamiento policial e incluso por la propia ciudadanía, el uso mediático de estas prácticas como “una herramienta efectiva para combatir los altos índices de inseguridad” y el desconocimiento de la sociedad de sus derechos y garantías, así como los medios para defenderlos.

 

Las medidas tomadas

Ante la gravedad que el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad había alcanzado a principios de este siglo, la Defensoría del Pueblo recomendó, en su Informe 2002, acoger las observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU  (realizadas en abril de 2001) señalando que Venezuela debía “llevar a cabo las investigaciones para identificar los responsables de los ajusticiamientos y someterlos a juicio”.

En julio de 2003, el Ministerio Público inició un plan para impulsar las investigaciones sobre ajusticiamientos atribuibles a grupos de exterminio en diversas regiones del país. Esta iniciativa surgió como consecuencia de un anuncio de la Fiscalía General de la República, el cual revelaba que entre 2001 y 2003 habían ocurrido al menos 1.541 presuntas ejecuciones en los estados Portuguesa, Zulia, Anzoátegui, Bolívar, Aragua, Falcón, Yaracuy, Carabobo, Lara y Táchira. Sin embargo, los índices de impunidad ya eran alarmantes.

Asimismo, la Defensoría agregó que el número de imputados era notablemente inferior al número de expedientes presentados y, más aun, el número de sentencias condenatorias se mostraba ínfimo en comparación. De 886 expedientes se habían imputado 173 funcionarios y acusado 54, con 17 sentencias condenatorias. “Esta ineficacia en la acción penal y en el sistema de responsabilidad judicial arroja un saldo de impunidad, que coadyuva a la legitimación de acciones incompatibles con los derechos humanos.”

 

Una visión externa

El impacto de la impunidad en los casos de violaciones de derechos humanos cometidas por grupos parapoliciales en Venezuela también ha sido objeto de preocupación internacional. En su Informe sobre la visita in loco a Venezuela en 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que había existido un significativo aumento de la impunidad relacionada con hechos de violencia.

De conformidad con la información recibida, la Comisión pudo constatar que “el 90% de las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos no supera las etapas preliminares del proceso”. En esa ocasión, la CIDH fue clara al señalar su preocupación: “la impunidad constituye una situación de grave violación a las obligaciones de los Estados, e implica una suerte de círculo vicioso que tiende a reiterarse y perpetuarse, aumentando la ocurrencia de los delitos, mayormente violentos.”  La Comisión recomendó en ese momento al Estado venezolano dar prioridad al compromiso de fortalecer la administración de justicia y erradicar la impunidad.

 

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La impunidad y los grupos parapoliciales

Los grupos parapoliciales son grupos de funcionarios adscritos a las policías regionales que, en abuso de sus funciones oficiales, asesinan, desaparecen, amenazan o lesionan a personas previamente seleccionadas, a través de aparatos de inteligencia informales, ligados a estructuras estatales. Esta actuación irregular se implanta como una respuesta absolutamente ilegal y violatoria de los derechos humanos a los altos índices de delincuencia y la impunidad imperantes en el país.

El fenómeno conocido como grupos parapoliciales está íntimamente ligado a la situación de impunidad generalizada que caracteriza a la administración de justicia en Venezuela. A lo largo de veintidós años, COFAVIC ha denunciado la ausencia de justicia en las investigaciones de las presuntas violaciones de derechos humanos que han sido presentadas por las víctimas ante los organismos competentes, resaltando que el 96% de estos casos quedan impunes. Manteniéndose un porcentaje similar en cuanto a sanciones a los responsables de cometer delitos comunes.

 

El uso de la fuerza

La práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, seguidas de ejecuciones extrajudiciales y el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza atribuible a las policías regionales, no es un fenómeno reciente en Venezuela; el Ministerio Público ha reconocido que la mayoría de los responsables de estas acciones son miembros activos de organismos de seguridad  que tienen una gran experiencia en detenciones y levantamiento de pruebas, lo que ha dificultado la identificación clara de los responsables.

Las manifestaciones más comunes de abuso de fuerza son, entre otros: detenciones arbitrarias y violentas, golpes, maltratos y vejámenes, siendo considerados como actos cotidianos dentro de la actuación policial y entendiendo que no sólo es el ultraje físico sino el maltrato psicológico y verbal hacia los sujetos. Al respecto, la Defensoría del Pueblo manifestó que ese tipo de manifestaciones se dan “como mecanismo policial para garantizar seguridad […] [por] el que se pudiese instaurar extraoficialmente o de hecho la pena de muerte a través del empleo, por parte de los órganos de policía, de mecanismos de violencia que vulneran el derecho fundamental a la vida y los principios de justicia, solidaridad y respeto hacia el ser humano».

Desde el 2011, la Defensoría del Pueblo mostró su preocupación al identificar como patrones de actuación policial la “búsqueda selectiva de la víctima, privación ilegítima de libertad de la víctima frente a testigos y posterior muerte, desaparición forzada de la víctima con presunción de muerte, tortura de la víctima (marcas de tortura, desangramiento por “ruleteo”), amenaza y hostigamiento previo de la víctima o sus familiares, ejecución «in situ» y muertes por uso excesivo o indiscriminado de la fuerza (muestras de lesiones generalizadas o de varios impactos de bala o muerte por desacato a la voz de alto)».

En 2008, la Defensoría manifestó en su informe anual que “Muchos de los maltratos policiales a ciudadanos y ciudadanas se producen en el marco de actuaciones policiales que vulneran las garantías de las libertades personal y de circulación. La tortura se produce en situaciones de detención y confinamiento, y puede ser la trágica antesala de la pérdida de la vida por parte de sus víctimas.”

De acuerdo a una investigación realizada por la organización no gubernamental PROVEA para 2010, la cifra de víctimas de violación del derecho a la vida por parte de funcionarios del Estado aumentó a 237, de las cuales el rubro de ejecuciones alcanzó un 83.97%.

 

El modus operandi

De conformidad con la información sobre ejecuciones extrajudiciales recabada en diez estados de Venezuela en la última década, es posible establecer un patrón característico que acompaña a estas muertes violentas, a saber: las mismas son atribuidas a las fuerzas policiales, las víctimas son hombres jóvenes pertenecientes a estratos sociales bajos, existe un alto grado de impunidad y los actos se cometen siguiendo un mismo modus operandi. Los Estados analizados alcanzaron más de 20 casos de ajusticiamientos en promedio anual, llegando el mayor a 105, denunciando el fenómeno como una de las principales causas de violaciones del derecho a la vida en el país.

Las cifras más recientes manejadas por la Defensoría del Pueblo expresan que en el año 2008 se recibió un total de 134 denuncias referidas a privación arbitraria de la vida, todas bajo el patrón de ejecuciones, cifras que coinciden con las aportadas por PROVEA en su informe anual 2008-2009 y que permiten afirmar la existencia de una violencia de “carácter endémico” en nuestro país.

La versión de los funcionarios implicados es, en términos generales, la misma: una comisión de funcionarios se encontraba en labores de patrullaje y avistaron a un individuo en actitud sospechosa que al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales, abrió fuego. La comisión policial se vio obligada a repeler el ataque, accionando sus armas de reglamento, resultando muerto el agresor.

En uno solo de los casos conocidos por COFAVIC se reportó la existencia de un funcionario policial herido durante estos supuestos enfrentamientos.

 

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La impunidad en cifras

La ciudadanía se siente cada día más indefensa ante lo que observan como una falta de castigo a los responsables de cometer acciones fuera de la ley. Las personas afectadas por el delito relacionan, principalmente, el aumento de inseguridad con la situación de impunidad. Según una encuesta oficial, el  60,89% de la población califica la situación de la inseguridad ciudadana como muy grave y 33,39%  como grave. Es decir, prácticamente la totalidad de las personas consultadas (94,28%) califica la situación de inseguridad personal como crítica.

El Comité de Víctimas contra la Impunidad del Estado Lara (COVICIL) ha reseñado que la tasa de homicidios pasó de 7,95 % en 1976 a 19,43 % en 1998, lo que ocasionó que para finales del siglo pasado la violencia social en Venezuela se convirtiera en un problema de salud pública al superar la tasa de homicidios de 12%, nivel según el cual un país o región enfrenta un grave problema de violencia. A partir de 1999 esta tendencia experimentó un salto, los homicidios pasaron de 4.550 en 1976 a 16.047 en el 2009 y la tasa aumentó vertiginosamente de un 19,43% a un 56,54%.

 

Números rojos

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2009 se registraron 19.133 asesinatos, lo que ubica la tasa de homicidios del país en 75 por cada 100.000 habitantes. Este estudio oficial supera en más de 3000 casos a las cifras presentadas por las ONG y revelan la gravedad y el impacto de este tema en la sociedad venezolana.

De acuerdo al estudio del INE, del total de homicidios registrados en 2009 el 79,48% (15.191) fueron cometidos con armas de fuego, el 81,13% de los asesinados fueron hombres y el 18,87% mujeres. Asimismo, el estudio precisa que un 44,12% tenía entre 25 y 44 años, el 36,61% entre 15 y 24 años, 14,17% entre 45 y 64 años, el 2,82% más de 65 años y el 1,74% hasta 14 años de edad. El documento añade que la mayoría de las víctimas pertenecían a los sectores más deprimidos de la sociedad: 56,52% (10.802) al estrato socioeconómico IV y 27,12% (5.182) al V.

Es de resaltar que en esta encuesta sobre Victimización y percepción de Seguridad Ciudadana 2009, entre los resultados obtenidos se demuestra que el 43,75% de las personas que no denunciaron los hechos afirman que no lo hicieron porque saben o creen que la policía participó en los delitos cometidos. Igualmente, se indica que el 81,21% de víctimas de delitos señalan que no recibieron apoyo institucional, en 74,13% se indica que la policía, en los encuentros con los ciudadanos, no actúa con profesionalismo y en el 16,3% de los casos actúa con violencia. El 83,15% de los ciudadanos estiman que la policía no les presta atención y el 95,86% valora que no actúa con prontitud.

Según la ONG Paz Activa, el homicidio es la principal causa de muerte de la población joven venezolana. Esta misma investigación indica que entre enero 2008 y mayo 2009 se cometieron 332 asesinatos contra menores de 14 años de edad.  Durante el 2009, 710 niños, niñas y adolescentes murieron por causas violentas y 585 por homicidio. En promedio se registraron 60 muertes mensuales de niños y adolescentes en el año 2009.

 

Porcentajes para el archivo

A principios del 2010, el Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) presentó un estudio relacionado con la impunidad y la crisis institucional en Venezuela. En el reporte, el director del OVV Roberto Briceño León afirmó que existen más de cien mil homicidas en libertad a quienes no se les ha realizado ni una detención. “Esto significa que, en la actualidad, el 91% de los homicidas queda libre sin haber tenido ni siquiera una detención como sospechoso”. Las cifras del 2010 de homicidios, de acuerdo con la investigación del OVV, cerraron en 17.600 asesinatos.

Los niveles de impunidad en Venezuela,  han ido creciendo violentamente, como lo señala el COVICIL en su publicación Impunidad y Violencia policial en Venezuela 2000-2009: “En el año 1998 por cada 100 homicidios se detenían a 110 sos­pechosos o imputados, pero en el año siguiente las detenciones bajaron a 58, en el 2000 descendieron a solo 18 detenciones por cada 100 homicidios cometidos, hasta llegar a la insólita cifra de 9 detenciones por cada 100 homicidios con la que cerró el año 2009. De manera que para 123.091 homicidios cometidos en el país entre 1999 y el 2009, se realizaron tan solo 23.046 detencio­nes, lo que significa de hecho que más de 100.000 homicidas ni siquiera fueron investigados, menos detenidos y continúan totalmente libres, sin ni siquiera ser considerados como sospe­chosos.”

La Fiscalía General de la República en su informe anual 2007, declaró que entre 2000 y 2007, el Ministerio Público registró en el país 6.405 casos de “enfrentamientos o ajusticiamientos” entre civiles y cuerpos de seguridad identificando a 6.885 funcionarios estatales involucrados en dichas ejecuciones. Se estima que solamente un tercio de los casos (2.132) está siendo efectivamente investigado, lo cual indica un alto índice de impunidad.

De igual forma, en su informe 2009, la Fiscalía señaló el ingreso de 9224 casos de presuntas violaciones de derechos humanos y 9610 decisiones (denominadas “egresos” en el referido informe) entre las cuales destacan 4899 archivos fiscales (50,98%); 3711 solicitudes de sobreseimiento (38,62%); 685 (7,13%) desestimaciones y sólo 315 (3.28%) acusaciones presentadas. Aunque en este informe no se precisa el tipo de violaciones de los derechos humanos cometidas,  las cifras revelan un altísimo grado de impunidad al establecer que, del universo de decisiones tomadas, únicamente el 3,28% corresponderían a casos presentados ante los órganos jurisdiccionales.

Estas estadísticas del Ministerio Público por sí mismas confirman, el grave esquema de impunidad que ha prevalecido en relación a las violaciones de los derechos humanos cometidas en el país y son una clara explicación del crecimiento abismal de la violencia que se vive.

 

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Impunidad en Venezuela

COFAVIC desde el año 2003, analiza los principales efectos psicosociales presentes en personas afectadas por violaciones a los derechos humanos. Desde su departamento de Atención Psicosocial a Víctimas, ha tenido la oportunidad de brindar apoyo individual y grupal a más de 400 personas vinculadas a casos conocidos por la organización, en su mayoría mujeres. En este encuentro con las víctimas, se vienen documentando los efectos  que dejan en las personas, familias y sociedad, delitos contra los derechos humanos como: ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, amenazas a víctimas, testigos y activistas de derechos humanos, y lo más re-victimizante, la impunidad.

De acuerdo a Bottinelli y Soto (2007)[1], la impunidad desde una perspectiva interdisciplinaria abarca la visión jurídica y psicosocial, consiste en el no castigo al autor de un crimen. Es decir, la describen como una ruta para evadir, impedir o sustraerse de la acción penal. Asimismo, la impunidad desde el campo de los derechos humanos se entiende desde cinco características/funciones: etimológica (ausencia de castigo); como acto (violatoria de los derechos humanos); como factor causal (contexto posibilitador); como factor perpetuador (culturización); y como estrategia de poder (control social)[2].

Pero, desde el punto de vista psicológico, ese tránsito que deben realizar las víctimas denunciantes, resulta una experiencia altamente re-victimizante, término empleado por diferentes autores, para referirse a los nuevos agravios que reciben las víctimas, asociados a su experiencia dentro del proceso penal, especialmente cuando se dan situaciones que pudieran exacerbar algunas reacciones psicológicas ya experimentadas, tales como lo pueden ser los interrogatorios y testimonios guiados sin ninguna previsión desde el punto de vista psicológico por parte de las y los funcionarios que los realizan. También se habla de re-victimización para referirse al contraste que reportan las víctimas cuando se produce un choque entre sus legítimas expectativas sobre el curso de sus denuncias y la realidad institucional[3].

Por estas razones y muchas otras, COFAVIC abre este espacio para explorar temas relacionados con la impunidad, sus consecuencias e impacto en las familias venezolanas, víctimas de violaciones de derechos humanos.

 


[1] Bottinelli y Soto (2007)  La Impunidad como crimen de lesa humanidad en Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2007). Atención Integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Aportes Psicosociales. Páginas 181-245.

[2] Idem

[3] Valladolid, T (2003). “Los derechos de las víctimas”. En Mardones J. y Reyes M. La ética ante las víctimas, primera edición, p.156. España: Ánthropos Editorial.

 

 

 

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