Existen múltiples factores que pueden influir en que un caso de violación a los derechos humanos por parte de funcionarios del Estado o cuerpo de seguridad termine formando parte de la –ya larga– lista de impunidad en el país.
En los cuerpos policiales y el poder judicial es fácil encontrar la existencia de “grupos elite”, impunidad en casos de corrupción dentro de las corporaciones de seguridad, criminalización de la víctima y tendencia a considerar las violaciones como “casos aislados”, así como la cooperación con los policías presuntamente implicados, discrepancias entre el contenido de los protocolos de autopsia y las versiones de los familiares, modificación de las actas policiales y carencia de recursos, lo cual genera retardos en las experticias a realizarse. De igual forma, existe un alto número de jueces y fiscales provisionales, lo que entorpece los procesos penales, trayendo consecuencias negativas frente a los derechos de las víctimas.
Supuestos enfrentamientos
Con frecuencia, los cuerpos policiales señalan públicamente a las víctimas como peligrosos delincuentes, con antecedentes penales o registros policiales. La muerte de éstos se justifica ante la opinión pública como la respuesta efectiva que dan las autoridades a un hecho delictivo (generalmente hurto o robo).
En la generalidad de los casos, los familiares denuncian que las víctimas son detenidas en la vía pública o aprehendidas en su residencia para posteriormente ser asesinadas, desaparecidas o lesionadas.
Una vez que las víctimas están bajo la custodia de los funcionarios policiales son asesinadas o lesionadas por múltiples disparos con arma de fuego. El hecho se reporta posteriormente a los comandos como un enfrentamiento en el marco de las actividades ordinarias de patrullaje. Estos asesinatos, detenciones, amenazas y lesiones se producen indistintamente durante el día o la noche, en la vía pública y luego las autoridades exponen la versión del enfrentamiento ante los medios de comunicación.
Alteración de la evidencia
En un número importante de casos los cadáveres de las víctimas son movilizados del lugar de los hechos y son trasladados a los hospitales de la región. Los funcionarios justifican esta acción ilegal alegando que la víctima presentaba signos vitales cuando culminó el supuesto enfrentamiento. Sin embargo, la mayoría de las víctimas llegan sin vida al centro asistencial.
También se ha observado que en algunos casos los funcionarios modifican o alteran las evidencias, al recolectar cartuchos o deshacerse de los objetos implicados en el hecho. El reconocimiento inicial de los cadáveres es efectuado en la morgue, con lo cual se pierden las evidencias del sitio del suceso.
El uso indebido de los medios probatorios recabados para ser utilizados en contra de la víctima excusa la actuación de los funcionarios y daña la imagen del agraviado, convirtiéndolo en agresor. Es el caso de la prueba de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), que normalmente es utilizada como prueba de que la víctima no sólo se encontraba armada, sino que disparó el arma. La prueba ATD, si bien muestra resultados que pueden ser concluyentes, puede ser manipulada o hasta mal interpretada; existen razones diferentes a disparar un arma que originan la existencia de restos de pólvora sobre una víctima.
Esta situación, sumada al retraso que existe por parte del Ministerio Público para ordenar las experticias correspondientes, interfiere con la adecuada recolección de pruebas pues, con el transcurrir del tiempo, diversos elementos juegan contra de la preservación del lugar de los hechos. Asimismo existen casos donde la reconstrucción del hecho se efectúa cuando ya los testigos han olvidado detalles o no pueden precisar señas respecto a lo sucedido.
Vacío de registro
Los casos de desapariciones forzadas evidencian una situación irregular en los procedimientos de la policía. Luego de que los familiares denuncian la detención y posterior desaparición de las víctimas, en algunos casos, no se registra la detención de la persona en las instalaciones policiales, por lo cual las inspecciones de la Defensoría del pueblo y los habeas corpus resultan inoficiosos.
Otro agravante es que en la práctica de detenciones actúan funcionarios que para el momento de los hechos no tienen asignada la zona donde se produce el suceso o no han registrado sus guardias en las comisarías y, en algunos casos, no poseen armamento reglamentario.
La ausencia de registros oficiales revela que los funcionarios policiales no cumplen con el mandato constitucional de llevar un registro público de toda detención que se lleve a cabo (artículo 44 de la Constitución). En algunos casos las detenciones se anotan en el libro de novedades de la comisaría, comandancia o centro de reclusión, al que sólo tienen acceso los oficiales de guardia y los fiscales del Ministerio Público (artículo 34 de la Ley orgánica del Ministerio público). Los ciudadanos no tienen acceso a estos registros.
Una posible ayuda para las víctimas es que los funcionarios policiales actúan utilizando el uniforme, armamento y vehículos oficiales. En la mayoría de los casos los efectivos son identificados por los familiares de las víctimas no solo por el número de las placas de los vehículos sino por algunas señas personales, como cicatrices, sobrenombres o apodos. Sin embargo, por la vulnerabilidad que este procedimiento implica, ya varios implicados han cambiado el modus operandi, desprendiéndose de sus uniformes y vehículos para evitar ser identificados.
No todo es negativo
En el caso de la desaparición forzada de personas, uno de los recursos que ofrece el sistema normativo venezolano es la posibilidad de interponer una acción de amparo de la libertad y seguridad personales o Habeas Corpus. Esta acción procede cuando una persona es objeto de privación o restricción de su libertad con violaciones de las garantías constitucionales. En este caso, la autoridad que la tiene bajo su custodia está en el deber de permitirle comunicación con su abogado y familiares.
A los jueces de control de primera instancia en lo penal les corresponde conocer esta acción, por lo que deberán decidir, en no más de 96 horas, sobre la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones de que fue objeto.
En la experiencia de COFAVIC, en la interposición de la acción de habeas corpus se ha encontrado que muchos jueces niegan la admisión de la acción o no la tramitan diligentemente bajo la excusa de la indeterminación del lugar de detención, en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en otros casos declarando como “inexcusable que dichas decisiones se hayan abstenido de entrar a conocer del fondo del asunto sometido a su conocimiento en sede constitucional, so pretexto de que “la vía del hábeas corpus” no era la idónea para la satisfacción de la pretensión deducida por los accionantes, con lo cual, no sólo se obstruye la majestuosa labor de los órganos jurisdiccionales en el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad sobre los hechos denunciados, sino que se somete a la justicia a formalismos innecesarios, que en el caso concreto, configuran un menoscabo de los derechos humanos y de las disposiciones señaladas a lo largo del presente fallo, y así se declara.”
Desde la perspectiva del respeto a los derechos humanos, una conducta al margen de la ley por parte de la víctima no es justificación para que se le aplique la pena de muerte. Para los denunciantes, estos calificativos peyorativos sobre la conducta de la víctima significan una afrenta y constituye una segunda forma de violar sus derechos.